LAS OBRAS DEL PERÚ Y DE BOLÍVAR – Gral. Herland Vhiestrox – 16.10.2019

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Una resolución del Congreso peruano, un Decreto personal (Arequipa) de aprobación del Decreto de Sucre, y una determinación (sin autoridad legal) para que Bolivia sea una República, es la obra de Bolívar.

RESOLUCION DEL CONGRESO DEL PERÚ (instrucciones a Sucre)

Secretaria general del Congreso del Perú-Lima febrero 23 de 1825. El Congreso ha resuelto:

Que el ejército unido marche contra el enemigo hasta destruir, a juicio del Libertador, el último peligro de que la libertad del Perú sea nuevamente invadida o perturbada; estableciendo provisoriamente en las provincias el gobierno más análogo a sus circunstancias.

2° que esta empresa sea de la responsabilidad de la República del Perú, hasta tanto que llegue el caso del artículo anterior.

3° Que si verificada la demarcación según el artículo constitucional, resultaren las provincias Altas separadas de esta República, el gobierno a quien pertenecieren indemnizará al Perú los costos causados en emanciparlas.

Juan Bautista Navarrete-Diputado Secretario Joaquin Arrese-Diputado Secretario.

DECRETO DE AREQUIPA (“conocido” como documento fundacional de Bolivia)

SIMON BOLIVAR, LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LIBERTADOR DE LA DEL PERÚ Y ENCARGADO DEL SUPREMO MANDO DE ELLA.

CONSIDERANDO

1° Que el soberano congreso del Perú ha manifestado en sus sesiones, el más grande desprendimiento en todo lo relativo a su propia política y a las de sus vecinos.

Que su resolución de 23 de febrero del presente año manifiesta explícitamente el respeto que profesa a los derechos de la república del Río de la Plata, y provincias del Alto Perú.

3° Que el Gran Mariscal de Ayacucho, general en jefe del ejército libertador, convocó al entrar en el territorio de las provincias del Alto Perú, una Asamblea de representantes.

4° Que el gran mariscal don Juan Antonio Alvares de Arenales me ha manifestado, que el poder ejecutivo de las provincias unidas del Río de la Plata, le ha prevenido colocar aquellas provincias en aptitud de pronunciarse libremente sobre sus intereses y gobierno.

5° Que siendo el objeto de la guerra de Colombia y del Perú, romper las cadenas que oprimían a los pueblos Americanos, para que reasuman las augustas funciones de la soberanía, y decidan legal, pacífica y competentemente de su propia suerte.

HE VENIDO EN DECRETAR, Y DECRETO:

Las provincias del Alto Perú, antes españolas, se reunirán conforme al decreto del gran mariscal de Ayacucho, en una Asamblea General, para espresar libremente en ella su voluntad sobre sus intereses y gobierno, conforme al deseo del poder ejecutivo de las provincias del Río de la Plata, y de las mismas dichas provincias.

La deliberación de esta Asamblea, no recibirá ninguna sanción, hasta la instalación del nuevo congreso del Perú en el año procsimo.

3°Las provincias del Alto Perú, quedaran entretanto sujetas a la autoridad inmediata del gran mariscal de Ayacucho, general en jefe del ejército libertador, Antonio José de Sucre.

La resolución del soberano congreso del Perú de 23 de febrero citada, será cumplida en todas sus partes sin la menor alteración.

Las provincias del Alto Perú no reconocerán otro centro de autoridad, por ahora, y hasta la instalación del nuevo congreso peruano, sino la del Gobierno supremo de esta república.

6°El secretario general queda encargado de la ejecución de este decreto-imprimase, publíquese, y circulese. Dado en el cuartel general de Arequipa a 16 de mayo de 1825-4° – y 6° – Simón Bolivar – por orden de S.E. José Gabriel Peres.

 

(o) Esta disposición fielmente se cumplió

Santa Cruz de la Sierra, 22 de Mayo de 2019

 

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