Estatutos

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE ESTUDIOS
GEOGRÁFICOS E HISTORICOS DE SANTA CRUZ.

CAPITULO 1º.
OBJETO Y ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD:

ART. 1º Se establece en esta ciudad, la “Sociedad Geográfica de Santa Cruz” con el objeto de dedicarse a estudios geográficos é históricos.

Art. 2º La Sociedad se compondrá de un número indefinido de socios, los cuales serán de tres clases: Activos, Honorarios Correspondientes y Corresponsales.

Art. 3º Socios activos. Serán los que han organizado esta Sociedad, y los que ingresaren después, ya sean nacionales o extranjeros, y que se sujeten a estos Estatutos. Los miembros que han organizado la Sociedad, tendrán, además, el título de Socios fundadores.

Art. 4º. Socios Honorarios Correspondientes, serán las nacionales ó extranjeros residentes en el interior o exterior de la República, y que se hubiesen distinguido por sus trabajos en las materias cuyo estudio persigue esta asociación, y quienes la Sociedad haya nombrado con tal carácter.
Estos socios tendrán la obligación de contribuir con los datos é informaciones que la Sociedad les solicita.

Art. 5º Socios corresponsales, serán los nacionales ó extranjeros que residan fuera de esta ciudad, y que serán nombrados con el objeto de que contribuyan a los fines que persigue la Sociedad.

Art.6º Los socios de las tres categorías, serán admitidos á propuesta de cualquiera de los Socios Activos, y mediante aceptación unánime de los miembros presentes en la sesión respectiva.

Art. 7º Los Socios activos, al ingresar, deberían leer un trabajo científico en la sesión de ingreso y abonarán una cuota de cinco bolivianos que es obligatoria para todos los Socios activos en general.
Oportunamente se fijará una cuota mensual.

Art. 8. Todos los Socios recibirán el Diploma, los Estatutos y las publicaciones, que haga la Sociedad. Además, podrán obtener los datos que precisen y que la Sociedad pueda suministrarles.

Art. 9. Los Socios activos, están obligados a concurrir a las sesiones ordinarias y a las extraordinarias que acuerde la Sociedad. Los socios Honorarios y Corresponsales que se encuentren de tránsito en esta capital, podrán concurrir a las sesiones antedichas, si lo creen conveniente.

Art. 10. Las sesiones ordinarias, se verifican una vez por semana.

Art. 11. Los miembros activos, están obligados a presentar periódicamente un trabajo científico relativo a las materias de estudios de la Sociedad.

CAPITULO 2º
DIRECCION DE LA SOCIEDAD

Art. 12. La Sociedad tendrá un Cuerpo directivo compuesto de un Presidente, un vice-presidente, un Secretario y un Tesorero, los cuales durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La elección se hará por simple mayoría y por votación secreta.

Art. 13. Son atribuciones del Presidente:-1º representar a la Sociedad en todos sus actos oficiales, 2º presidir las sesiones; 3º dirimir con su voto los casos de empate; 4º convocará a sesiones ordinarias y extraordinarias; 5º., llevar con el Secretario la correspondencia oficial.

Art. 14 El Vice-presidente reemplazará al Presidente en los casos de enfermedad o ausencia. Si ambos faltasen, la Sociedad nombrará un presidente ac hoc.

Art. 15 El Secretario se encargará de llevar un libro de Actas y acuerdos de la Sociedad, y tendrá el archivo; además llevará la correspondencia oficial con el Presidente, y firmará con él en los casos que sea necesario.

Art. 16 El Tesorero recaudará las cuotas, y administrará los fondos de la Sociedad, dando cuenta de su cometido anualmente, o cuando la sociedad lo exija por acuerdo.

Art. 17 Estos Estatutos pueden ser modificados por resolución de dos tercios de votos de los miembros activos presentes. Además pueden ser adicionados con los artículos que la practica demuestra que son necesarios.
Santa Cruz, julio 19 de 1903.
Presidencia de la Sociedad
de Estudios Geográficos é
Históricos de Santa Cruz.
Aprobado el presente estatuto por la sociedad, elévese para su aprobación, al Supremo Gobierno, previo escrito de presentación.
Suárez Arana.
Víctor Salvatierra.
Secretario.
La Paz, Septiembre 27 de 1903.
Ministerio de Gobierno y Justicia.
La Paz, 15 de octubre de 1903.

Vistos los Estatutos de la Sociedad de Estudios Geográficos é Históricos del Departamento de Santa Cruz,considerando: que las disposiciones contenidas en los diez y siete artículos de que consta, no contienen prescripciones contrarias a las leyes de la República, siendo laudables sus propósitos, con el dictamen fiscal que antecedese resuelve: apruébase los mencionados Estatutos de la Sociedad de Estudios Geográficos é Históricos de Santa Cruz, en los términos en que se hallan formulados. Regístrese y devuélvase.

PANDO.

José Carrasco
A. Díez de Medina