La historia en su lugar – Gral. Herland Vhiestrox – 18.1.2023

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RELACIÓN HISTÓRICA Y CONSIDERACIONES QUE HACE LA SEGH-SCZ EN RELACIÓN  AL ARTÍCULO DEL SR. EDMUNDO ARCE CON EL TÍTULO DE: TERGIVERSACIÓN HISTÓRICA EN LA PROTESTA DE SANTA CRUZ.

  • El verdadero origen del Departamento de Santa Cruz en su carácter de cuerpo político, social, jurídico, territorial e histórico, descansa y germina en la sociedad colonial. Cuando el valiente y visionario Capitán de la Conquista Ñuflo de Chaves, obtiene el 15 de febrero de 1560, una concesión territorial del Virrey del Perú, que se patenta con la Provisión Virreinaticia decretó la erección de la Provincia Mojos; que en 1571, también por disposición virreinal, la referida provincia fue titulada para siempre Santa Cruz de la Sierra; periodo histórico en que se distingue y se sella un modo de ser, propio del pueblo cruceño, el mismo que fue afirmando al paso del tiempo la tenaz voluntad  de autodeterminación.

El perfil o configuración fronteriza, se constituyó en base de hechos cumplidamente en disposiciones legales por parte de la corona española.

  • El 26 de febrero de 1561, es la fecha en que el Capitán Ñuflo de Chávez con todas las formalidades del ceremonial español de la época funda la ciudad de Santa Cruz de la Sierra al centro de su gobernación y capital de la misma, y que en su condición de gobernador elige el momento, sitio y nominación de la ciudad.
  • Con la fundación de la Provincia Mojos – Santa Cruz, el Virreinato del Perú (1542) extiende su poder y extensión territorial, Santa Cruz en lo Judicial se liga con la Real Audiencia de Charcas en 1563.
  • La construcción y ordenamiento territorial cruceño fue establecido con el límite Norte y Noreste por los tratados entre España y Portugal (Utrech, Madrid, El Pardo, San Ildefonso); límite Este y S.E. por la R.C. de 1.743, que fija la Jurisdicción de Chiquitos hasta el río Paraguay y Pilcomayo; límite Oeste y S.O. por la Capitulación de la Fundación de San Lorenzo que fija la línea: “y por el consiguiente han de ir los términos de ella por la espalda de los Yungas de Pocona hacía el Norte; y al Sur Mizque hasta el Distrito de la Villa de Tomina”.

El 12 de Julio de 1.605 se crea el Obispado de Santa Cruz, el 7 de febrero  se fija sus límites  por  el comisionado regio Alonso Maldonado de Torres, siendo al Oeste los mismas que la provincia de Santa Cruz con más claras referencias al nombrar doctrinas, vicarías y curatos: “Los corregimientos y vicarias de Salinas, Pisuerga, Mizque, con las parroquias de Mizque y Pocona servidas por frailes franciscanos; Aiquile, Totora, Pocona Baja, por  clérigos. EL VALLE DE CLIZA Y SUS ANEXOS, regidos por clérigos”. Este límite,  coincidía con el límite Este del Arzobispado de Charcas al que pertenecía el distrito de Cochabamba.

  • A lo largo de 2 Siglos y 1/2  de existencia del régimen colonial la sociedad cruceña fue configurando un modo de ser original, adaptándose a la naturaleza tropical, al aislamiento, a la permanente amenaza a los asaltos de los Chiriguanos y a la insistente acometida de los bandeirantes portugueses. Apoyándose en la institucionalidad española (en particular del Cabildo), se fue afirmando al paso del tiempo la tenaz voluntad de autodeterminación del pueblo cruceño, no sólo como respuesta a la lejana y pesada burocracia virreinal, sino como condicion de supervivencia en un ambiente desfavorable y carente de riquezas directamente explotable como el oro y la plata, se buscó producir la tierra y de organizar una sociedad de frontera, agrícola y guerrera caracterizada con una modalidad específica de mestizaje muy diferente a la de la región andina” (Daniel Dory: Raíces históricas de la autonomía cruceña, SCZ, 2.009).
  • Las naciones o pueblos andinos con los de las tierras bajas (espacio territorial de Santa Cruz) fueron siempre inconexos, desemejantes y diferentes.
  • La provincia o intendencia de  Santa Cruz en ese largo tramo colonial se sucedieron 57 gobernadores hasta  1810, 28 Obispos hasta 1825, ninguno cruceño al igual que sus gobernadores.
  • Creación del Virreinato del Río de La Pata por R.C. del 1º de agosto de 1.776: con las provincias de Buenos Aires, Paraguay, Santa Cruz de la Sierra, Tucumán, Charcas, La Paz (que componían la Real Audiencia de Charcas), más la provincia de Cuyo (que pertenecía a Chile).

Santa Cruz después de pasar 216 años en el virreinato del Perú, ahora es parte de un nuevo virreinato.

  • El sistema de intendencia establecido por R.O. de 28 de Enero de 782, dividió el Virreinato del Río de la Plata en 8 Intendencias: Una general y las 7 restantes sólo de provincias: Intendencia General de Ejército y Provincia de Buenos Aires, con todo el distrito de su Obispado; Intendencia de Tucumán, con todo el distrito de su Obispado; INTENDENCIA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, CON TODO EL TERRITORIO DE SU OBISPADO; intendencia de La Paz, con el distrito de su Obispado y con las provincias de Lampa, Carabaya y Azángaro; intendencia de Mendoza con todo su Corregimiento, en que se incluye la provincia de Cuyo; intendencia de La Plata con el distrito del Arzobispado de Charcas; intendencia de Potosí con el distrito de Porco, Chayanta, Atacama, Lípez, Chichas y Tarija (Todos del Arzobispado de Charcas). Para saber la jurisdicción de cada intendencia, había que saber la jurisdicción del respectivo Obispado. Esta Real Orden es la estructuración definitiva de las unidades territoriales (Virreinatos, capitanías generales, intendencias o provincias, partidos, audiencias, gobiernos militares).  Para Santa Cruz fue una ratificación de su existencia como entidad política y territorial con 222 años, para otras provincias como La Plata, La Paz y Potosí surgen como unidades territoriales regidas por un gobernador. Como se ve, el distrito de Cochabamba, desde la fundación de su  hermosa capital fue parte integrante de la provincia de Charcas o La Plata y dentro del Arzobispado de Charcas.
  • Con posterioridad a la Ordenanza de Intendentes, la Audiencia de Charcas, se fraccionó en 2 audiencias, ya dentro del nuevo Virreinato, con C.R. de 14 de abril de 1.783: Audiencia de B.A. con las provincias de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán y Cuyo. Quedando la audiencia de Charcas con las provincias de La Plata, Santa Cruz de la Sierra, La Paz y Potosí. De esta manera hay 2 distritos audienciales, el de Buenos Aires y el de Charcas, que continuaron desde entonces hasta la revolución redentora.
  • Es de interés remarcar que el territorio de la Intendencia de Santa Cruz era el mismo de la jurisdicción de su Obispado.
  • Atendiendo a lo poco sana que es la ciudad de Santa Cruz de la Sierra…” decía el Art. 3º de la C.R. de 5 de agosto de 1.783, que establece, que la Villa de Cochabamba sea SEGREGADA de la Intendencia de La Plata y AGREGADA con todo su distrito (Sacaba, Arque, Tapacarí y Ayopaya) a la Intendencia de Santa Cruz de la Sierra y como CAPITAL DE ELLA. Después de 223 años la capital de la Intendencia de Santa Cruz fue Cochabamba, una bonita y pintoresca Villa con clima apreciable y benigno, pero extraña a su evolución histórica.

La nueva ordenanza amplió la Intendencia de Santa Cruz por el Occidente haciéndola más extensa y no cambió su personalidad jurídica de unidad territorial,  el cambio fue solo de su capital que ocasionó desde ese entonces (1.783) que sea conocida como Intendencia de Cochabamba¸ que era la costumbre del gobierno español, así tenemos Virreinato del Río de La Plata o de Buenos Aires, Virreinato del Perú o de Lima, Capitanía General de Chile o de Santiago, etc., y por supuesto Intendencia de Santa Cruz de la Sierra o de Cochabamba, prevaleciendo el segundo nombre. El Gobernador Viedma en su informe al Virrey N. de Arredondo en 1.793 lo titula: DESCRIPCIÓN GEOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA. En lo eclesiástico, los 14 curatos entre ellos Sacaba, Tiquipaya, Paso, Sipesipe, Quillacollo, Choquecamata, etc., siguieron dependiendo del Arzobispado de Charcas. Este ordenamiento  territorial político y eclesiástico se mantuvo hasta 1.811 (28 años) cuando el Gral. Goyeneche con poder especial, Comandante Supremo del Ejército Real del Perú, después de la batalla de Amiraya (13-Ago.), restablece a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra su categoría de Capital de la Intendencia del mismo nombre con sus respectivos 5 partidos, nombrando al Cnl. José Miguel Becerra Gobernador de la Provincia o Intendencia.  En 1.822, el Virrey La Serna en el Cuzco promulga o confirma la disposición de Goyeneche. En 1.813, el Gral. Belgrano en su condición de Capitán General separa definitivamente a Cochabamba y su distrito de la Intendencia de Santa Cruz, la cual nunca desapareció, ni llegó a depender de autoridades extrañas, siempre estuvo sujeta a su Virrey (Perú  o B.A.) y a su gobernador, Viedma fue un gobernador más, el número 57. Hay que entenderlo, Santa Cruz no se anexó al distrito de Cochabamba, es este distrito que se agregó a ser parte de Santa Cruz. En esta situación administrativa colonial y casi al terminar el periodo de 28 años, se producen los primeros lampos  revolucionarios para el desamarre de España, por tanto es totalmente cierto  la proclama del procurador interino del Cabildo Cruceño Vicente Seoane el 7 de octubre de 1.810, solemnizando la jura a la Junta de B.A. ante el vecindario de Santa Cruz, dando vivas al rey español, a la Excma. Junta de B.A. y  al gobernador intendente de la provincia (Santa Cruz – Cochabamba). El mismo Seoane, el 6 del mismo mes representa ante el Cabildo dar realce a la jura realizada en la capital Cochabamba y reconociendo la Junta de B.A… que se realice la Jura Solemne, la misa de gracias, tropas y artillería, repique de campanas, orquesta selecta, iluminación de casa y balcones, acto a realzarse el día 7. El síndico Procurador Interino no era la autoridad competente para  reconocer o no a la Junta Provisoria Gubernativa de las Provincias del Río de La Plata, producto de la revolución de mayo 25, de  1.810 en Buenos Aires, sede del nuevo gobierno; el  27 de mayo circula una convocatoria a las 8 Provincias, no solo a la ciudades capitales, sino a las que tienen cabildo para que envíen sus representantes a B.A. y en congreso avalen la revolución secesionista. Santa Cruz el 24 de septiembre, su cabildo resolvió apoyar la causa de B.A., sin embargo en octubre no se había realizado la jura a la Junta como lo hizo la capital Cochabamba  el anterior mes, esta situación dió motivo al reclamo de algunas autoridades, quienes felicitaron al nuevo gobernador, Francisco del Rivero, le testimoniaron su lealtad y le hicieron conocer “irregularidades” políticas en la sub delegación  en ese entonces de Santa Cruz. El gobernador  Rivero designa nuevo Subdelegado y nuevo comandante de armas de Santa Cruz.

  • El clima ardiente e insalubre; carencia de vino, trigo y especería y sal, lo insípido de la carne de vaca y cordero, las calles sin orden, viviendas bajas…eran los motivos, según el Obispo Rafael de Herboso en 1.763, por el cual los obispos de Santa Cruz no residían en ella y por eso durante mucho tiempo los obispos residieron en Mizque y Arani, lo que significa que estos curatos pertenecían al Obispado de Santa Cruz. El 1er y 2do Obispo fueron D. Antonio Calderón y D. Fernando de Ocampo respectivamente, ambas residieron en Mizque. También residieron en Mizque el 3er y 4to Obispo: Juan Zapata y Juan de Arguinao, éste 4to Obispo desde 1.646 a 1.661, en su informe (1.650) señala que el Obispado de Santa Cruz tiene 11 doctrinas: Omereque, Aiquile, Totora, Tintin, Pocona de los Yungas, Mizque, Arani, Tarata, Punata. El 5to Obispo residió en Arani siendo el Rev. Bernardino de Cárdenas. Recién en 1.767, los obispos tuvieron una residencia permanente en Santa Cruz obligados por el Rey y el Papa. Solicitaron también el cambio de la Silla Episcopal a Cochabamba, sólo se aceptó la sede de los gobernadores en 1.783, como ya se indicó. El señalamiento de las 11 Doctrinas que hace el Obispo Arguinao es el alcance jurisdiccional al Oeste del Obispado de Santa Cruz,  133 años antes que Cochabamba pase a ser parte territorial y capital de la intendencia de Santa Cruz, y 174 años desde el establecimiento de los límites en 1.609.  En 1.802 se desmembraron 11 Curatos de renta a Santa Cruz y pasaron al Arzobispado de La Plata. En 1.784 se pidió la erección del Obispado de Cochabamba (Un año después que Cochabamba fue nombrada Capital de S.C.). Por Bula de 25 de junio de 1.847 (República de Bolivia) S.S. el Papa Pío IX erigió la Diócesis de Cochabamba con  14 Curatos del Arzobispado de La Plata y 16 del Obispado de Santa Cruz: “… y desmembramos  también de la otra Diócesis del Obispado de Santa Cruz de la Sierra aquellos lugares que se hallan muy distantes de él y que se comprenden dentro de los límites territoriales del mismo Distrito, vulgarmente llamados, Mizque, Ayquile, Pocona, Totora, Tintin, Chingurí, Pasorapa, Bacas, Chalguani, Tarata, Punata, Arani, Toco, S. Benito de Buena Vista, Paredón, Tiraque, de tal suerte que se tengan por justamente desmembrados…” Esta erección legalizo el abuso que había aguantado Santa Cruz en  802. Estos curatos conformaban los Partidos (en ese entonces) de Mizque y Cliza, los mismos que fueron incluidos en la Convocatoria de representantes del 9 de febrero  de 1825 en el Departamento de Cochabamba y sin vueltas así quedó. (En la actualidad el partido de Mizque comprende las provincias de Carrasco, Campero y Mizque y el del Cliza las provincias de Arze, Jordán, Punata, Araní y Tiraque).
  • Un simple comentario para un delicado razonamiento: Por lo que se ve, es posible que exista una falsa y errónea apreciación de la expresión Alto Perú ya que es un simple nombre coloquial apiñado por los rioplatenses quienes distinguían el territorio del virreinato en regiones con la denominación de: provincias del Litoral, provincias bajas o abajeños, provincias altas o arribeños, que al finalizar la guerra de la independencia se llegó a decir provincias del Alto Perú y algunas veces sólo Alto Perú. Es un nombre que no se encuentra en ningún documento oficial (Capitulación, ordenanza, provisión, probanza de servicios, relación histórica de conquistadores, de reinos, comarcas, ciudades, redacción de actas, etc.) de los siglos XVI, XVII y XVIII. Es un nombre de oficio, usado y consentido a partir del Siglo XIX, pero sobre todo en la guerra de la independencia. Los realistas de Lima y patriotas utilizaron los nombres de Alto y Bajo Perú.  El Alto  Perú nunca fue una división, cuerpo o unidad territorial, ni del Virreinato del Perú, ni de B.A., por tanto no tiene ninguna jurisdicción, por lo que no se puede determinar si existió o no una atadura, una relación, conexión, pertenencia o dependencia con este nombre. El Acta de Independencia de Bolivia en vez de decir: “Las provincias del Río de La Plata” que era lo correcto, dice: “Las Provincias del Alto Perú”, en el preámbulo del Acta nombra las 5 provincias formadoras del Estado Boliviano, entendiendo que los Altoperuanos se han independizado, lo que no es correcto, porque cada provincia fue libre por si misma y voluntariamente se unieron para constituir un Estado. Son los escritores los que utilizaron y abusaron de este nombre, por ejemplo la obra literaria: Últimos días coloniales del Alto Perú, siendo su título original: Últimos días coloniales en Chuquisaca.
  • De lo narrado, algunas consideraciones:
  • La provincia, gobernación, capitanía general, e intendencia de Santa Cruz en la colonia “ostentó la misma situación jerárquica” y de dependencia que las entidades jurídicas, social, político y territorial de Tucumán, Buenos Aires, Paraguay, La Plata (Chuquisaca), La Paz, Córdoba y Potosí dentro del Virreinato del Perú y luego del Río de La Plata.
  • La fundación de Santa Cruz por solicitud del Capitán Ñuflo de Chávez fue dispuesta en 1560 por el Virrey del Perú, el único que tenía competencia legal para dar concesión de tierras, fundar y asignar gobernaciones o provincias.
  • Santa Cruz, única provincia que no se fraccionó en otras provincias de todo el Virreinato del Río de La Plata.
  • Santa Cruz, durante el periodo colonial configuró  su perfil fronterizo titulado jurídicamente, llega a surgir el ser cruceño con identidad propia en costumbre y modo de ser.
  • En la región del occidente andino conocido inicialmente como el Collao y Charcas, en 1.783 se formaron las provincias de La Paz, La Plata (Chuquisaca) y Potosí, con la designación de sus respectivos gobernadores.
  • Santa Cruz, desde su fundación en 1.560 como provincia (ahora Departamento) fue regida por un gobernador con autonomía de gestión de las demás provincias.
  • Hasta 1.776 (más de 2 siglos) todas las provincias eran peruanas, no alto peruanas y desde 1.776 hasta 1.810 todas las provincias eran rioplatenses. Cornelio Saavedra fue rioplatense de Potosí, no alto peruano.
  • En 1.783 (un año después de la erección de las intendencias), cuando el distrito de Cochabamba: Sacaba, Arque, Tapacarí, Ayopaya pasa a conformar la intendencia de Santa Cruz y designación de la esplendorosa Villa de Cochabamba Capital de la misma, no  constituyó ninguna dependencia de uno de los distritos al otro, sino una fusión de pueblos, con obediencia legítima a su gobernador. Tampoco afirmar una dependencia  o no del Alto Perú, porque en ese entonces todavía no hubo ningún o ningunos comedidos para la ocurrencia de llamar a una región  del Norte del Río de La Plata con ese nombre sin carácter oficial.
  • Santa Cruz, en la colonia ejerció mayor autonomía de gestión que formando parte de un Estado independiente.
  • La proclama de 7 de Octubre de 1.810 (aunque por autoridad incompetente) solemnizando la jura a la Junta de B.A., fue un acto de adhesión a la causa revolucionaria del nuevo gobierno de la Capital Buenos Aires y reconocimiento de obediencia al Señor Dn. Francisco del Rivero, Gobernador Intendente y Capitán General de la Provincia con sede en la ciudad de Cochabamba y no así en acto de sumisión de Santa Cruz a Cochabamba. Esto se dió debido a la Convocatoria de la Junta a las provincias y que no bastaba sólo el pronunciamiento de la ciudad capital de cada una sino que el alcance de la Convocatoria fue para todas las ciudades o pueblos que tenían Cabildo, tuvieron eco afirmativo 22, entre ellas Santa Cruz, por tanto el reconocimiento a la autoridad del Gobernador es para entender que la unión de la provincia o intendencia se mantenía intacta. El desprendimiento fue al año siguiente por disposiciones superiores de los 2 bandos, Realistas y Patriotas.
  • Desde el establecimiento de los límites entre el arzobispado de Charcas y Obispado de Santa Cruz en 1.609, las parroquias o curatos de Mizque y Araní estaban dentro de la Jurisdicción del segundo¸ y se mantuvieron  en esa condición jurisdiccional hasta  802, que por disposición del Gobernador Viedma fueron desmembrados de Santa Cruz junto a otros 14 curatos para pasarlos al Arzobispado de La Plata y que en 1.847 se confirmó legalmente tal desmembramiento; por  tanto la residencia de los primeros Obispos tanto en Misque como en Araní estaban en la jurisdicción territorial y eclesiástica del Obispado de Santa Cruz, a partir  de 1.767 residieron en su silla episcopal de Santa Cruz.  El Dr. Bernardino de Cárdenas (Paceño) no fue el primer Obispo de Santa Cruz, sino el primero en residir en Araní y tampoco esta parroquia fue sede del Obispado Cruceño hasta  1.847, fecha de creación del Obispado de Cochabamba con curatos tanto del Arzobispado de Chuquisaca, como del Obispado de Santa Cruz, el mismo  que a partir de 1.975 es elevado a Arzobispado.

“En historia prevalece el orden cronológico porque los acontecimientos se eslabonan generalmente en orden de su propia causalidad” y debida comprensión, buscando evitar su deformación involuntaria o voluntaria.

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