NOTICIAS HISTÓRICAS – 1.12.2021

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26-NOV-1825: SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LIBERTADOR DE LA DEL PERÚ, ENCARGADO DEL SUPREMO MANDO DE ELLA, TAMBIÉN CON MANDATO ABSOLUTO DE LAS PROVINCIAS ALTAS QUE FUERON SOMETIDAS AL GOBIERNO DEL PERÚ, DICTA UN REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIPUTADOS DE LAS REFERIDAS PROVINCIAS PARA QUE EN ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DECRETEN LA CREACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLÍVAR. POR TANTO, BOLIVIA TODAVÍA NO ERA (POR CAPRICHO ABUSIVO DE BOLÍVAR), Y SE PREVENÍA QUE LO FUESE EL PRÓXIMO AÑO.


“Simón Bolívar Libertador de Colombia y del Perú”
“Considerando”
“1ro. – que la asamblea general del Alto Perú que se declaró disuelta por decreto de 6 de octubre, CARECIA DE FACULTADES PARA PODER CONSTITUIR A LA DECRETADA REPUBLICA BOLIVIANA.
2do.- que la misma asamblea, por medio de una diputación de su seno, me ha pedido el proyecto de una constitución que la rija.
3ro. – que la representación nacional es el único poder legítimo para la formación de aquella.
4to.- que es de esperar que las repúblicas argentina y peruana habrán reconocido ya para el 19 del mes de abril del año entrante la independencia de esta nueva república; y que para el citado día 19 debe reunirse su asamblea general: OIDA LA DIPUTACIÓN PERMANENTE.
He venido en expedir el siguiente reglamento provisional de ELECCIONES DE DIPUTADOS PARA LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE de la decretada republica boliviana, que debe instalarse el 19 de abril de 1826 en la capital del departamento de Chuquisaca.
Capítulo 1.- De los electores de parroquias: 1° se celebraran juntas de parroquias en todo el territorio…2°…todo vecino o residente en la parroquia, compondrán esta junta…3° ella se reunirá en la casa de cabildo…4°…toda parroquia nombrará un solo elector, excepto en las capitales de departamentos…5° los votos se recibirán públicamente por el alcalde, el cura y 2 escrutadores electos por la junta…6° concluida la votación en el mismo día se publicará con voz alta por el secretario y resultara electo el que reúna mayor número de sufragios…7° ninguno podrá votar por sí mismo…8° para ser elector parroquial se requiere ser mayor de 25 años…
Capítulo 2.- De las juntas electorales de partido: 10°… las juntas electorales de partido se reunirán en las capitales de partido…11° estos presentarán sus credenciales de nombramiento…12°…, comenzarán nombrando públicamente 2 escrutadores y 1 secretario…13°…procederán al público nombramiento de electores de partido…14° en el departamento de La Paz, se elegirán en total 30…15° en el Dpto. de Cochabamba se elegirán en total 27, 16° en el Dpto. de Potosí se elegirán en total 20, 17° en el Dpto. de Santa Cruz, por la Capital 3, por Mojos 3, por Chiquitos 3, por Vallegrande 3 y por Cordillera 3, total 15, 18° en el Dpto. de Charcas, se elegirán en total 24, 19° los electores se nombraran de uno en uno…20° para ser elector de partido, se requiere lo mismo que para los electores parroquiales…21° el secretario extenderá el acta que con él firmaran el presidente y escrutadores…
Capítulo 3.- De las elecciones departamentales: 22° las juntas departamentales se compondrán de los electores de todos los partidos…que se congregarán en la capital, a fin de nombrar diputados para la asamblea general constituyente…24° estas juntas se celebrarán el 26 de febrero, regida por el presidente del Dpto. …25°…las juntas nombraran 1 secretario y 2 escrutadores…27° con la publicidad posible se procederá por los electores…al nombramiento de DIPUTADOS a razón de 1 por 25000 almas en la proporción siguiente, 28° el Dpto. de La Paz nombrará 10; el de Cochabamba 9; el de Potosí 8; el de Chuquisaca 5 y el de Santa Cruz 5… ; 29° las votaciones serán de 1 en 1…31°… se procederá por el mismo método y forma el de suplentes, en la proporción siguiente: La Paz 3, Cochabamba 3, Potosí 3, Chuquisaca 2, Santa Cruz 2… 34° los presidentes darán cuenta del nombramiento de DIPUTADOS AL GOBIERNO SUPREMO (del Perú), 36° el secretario general interino de S.E. el Libertador de Colombia y el Perú queda encargado de la ejecución de este decreto. Dado en Chuquisaca a 26 de noviembre de 1825-Bolivar-por orden de S.E. Felipe Santiago Estenos.”
El decreto que reglamentaba las elecciones de representantes de la verdadera asamblea legitima y constituyente para crear un nuevo Estado independiente, según mandaba Bolívar, se llevó a efecto en la forma y fecha ordenada, menos la fecha de instalación de la asamblea que fue diferida por el mismo Bolívar para el 25 de mayo siguiente con su decreto de 29 de Dic-25. Esta asamblea o congreso nombra a Sucre 1er Presidente de Bolivia, aprobó la 1ra constitución, proyecto que presentó Bolívar, que sufrió algunas modificaciones y supresión de algunos artículos, nombró a Sucre presidente vitalicio, (el único en América), instaló la 1ra corte superior de justicia, permitió el ingreso de diputados tarijeños al congreso, designó a Chuquisaca capital provisoria del nuevo Estado, suprimió los cabildos, asigna atribuciones al presidente de la república, y otras disposiciones legislativas que corresponde a la vida institucional del nuevo universo político, sin embargo no se reconoció el nacimiento del Estado Boliviano el 6 de agosto de 1825, este reconocimiento se hizo recién en 1830, con el decreto de declaración que el 6 de agosto de cada año sea celebrado como fiesta nacional, cuando bolívar y Sucre habían perdido todo poder omnímodo. El reglamento posesiona de manera directa que Bolivia no fue el 6 de agosto de 1825, cuando Bolívar dice: que la asamblea carecía de poder y facultades para crear una república, eso fue lo que Bolívar mandó y que se cumplió el abusivo mandato por docilidad, sumisión e indignidad de los asambleístas, pero quien era Bolívar o que obra liberal hizo por Bolivia, solo ser conocido de libertador de Colombia y el Perú, pero no de Bolivia, ni el deseo de ayudarla en su formación institucional política y por eso se debe celebrar el 6 de agosto como día de la patria creada por los nacido en su tierra, sin el favor de Bolívar.

FUENTE: Vicente Lecuna: Documentos referente a la creación de Bolivia. Caracas, 1975.

Santa Cruz de la Sierra, 01 de Diciembre de 2021

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